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accidentes personales

Esta póliza proporciona protección a las personas en caso de lesiones corporales causadas por accidentes, que le ocurran en cualquier parte del mundo (excepto que se limite en la póliza de otra manera). 

Las indemnizaciones se pagan de acuerdo con una tabla de compensaciones que aparece en la póliza.  Esta tabla puede incluir todos o una parte de los siguientes renglones:

• Muerte Accidental
• Pérdida de Miembros (Brazos o Piernas)
• Pérdida de la Vista
• Incapacidad Total Permanente
• Incapacidad Total Temporal
• Incapacidad Parcial Temporal
• Gastos Médicos

Nota: La Muerte Accidental es el renglón básico que debe incluirse siempre.

Se entiende por:

• Pérdida de Miembro: la mutilación o amputación de una mano a la altura de o por encima de la muñeca o de un pie a la altura de o por encima del tobillo.
• Incapacidad Total Permanente: la que prive al asegurado de manera total y permanente de la atención de sus negocios y ocupación o de sus actividades usuales.
• Incapacidad Total Temporal: igual que la anterior, pero sólo temporalmente.
• Incapacidad Parcial Temporal: es en la que el asegurado puede seguir en actividad pero sólo en forma limitada.

Resumen de Coberturas
Interés o cosa aseguradaRiesgos contra los cuales se aseguraInformación preliminar requerida
Persona
  • Muerte Accidental
  • Desmembramiento y Pérdida de la Vista
  • Incapacidad total y permanente
  • Incapacidad total y temporal
  • Incapacidad parcial y temporal
  • Gastos Médicos
  • Nombre
  • Edad
  • Ocupación
  • Monto a asegurar

En Caso de Reclamaciones
  • Solicitud Reclamación (Llenada por beneficiarios y/o empresa contratante).
  • Certificado de Defunción que otorga la Junta Central Electoral en original.
  • Acta de Matrimonio cuando uno de los beneficiarios sea la esposa (o) o en caso de Herederos Legales y esté casado (a).
  • Copia de la cédula de identidad personal del fenecido y de cada beneficiario, o copia de la partida de nacimiento, si el beneficiario es menor de edad.
  • Acta de Notoriedad (descripción de Beneficiarios), en el caso donde no exista descripción de beneficiarios.
  • Acta Policial.
  • Si es colectivo, carta enviada por el patrono, notificando la muerte del empleado asegurado.