Seguros Constitucion en otros paises:
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES
Característico de los seguros de vida. Reconoce al asegurado una participación en los beneficios de la compañía aseguradora obtenidos en un determinado período.
PERITACIÓN
Es la función desarrollada por los que, con carácter profesional, hacen la tasación o valoración de las consecuencias económicas de un siniestro.
PERITO
Es la persona encargada de la peritación.
PLAZO DE GRACIA
Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
PLAZO DE PREAVISO
Plazo señalado en la póliza durante el cual tanto el asegurado como el asegurador pueden comunicar a la otra parte su intención de rescindir el contrato de seguro a partir de su próxima fecha de vencimiento.
PLAZOS INDEMNIZATORIOS
Son los plazos que establece la ley, para el pago del siniestro por parte de las cias aseguradoras. Para los seguros patrimoniales, se debe pagar dentro de los 15 días de fijados el monto de la indemnización o de la aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo de 30 días establecidos en el art. 56 de la ley. En los seguros de personas, se reduce a 15 días de notificado el siniestro.
PLURALIDAD DE SEGUROS
Es cuando un mismo interés asegurable, se asegura contra el mismo riesgo en dos o más aseguradoras.
PÓLIZA
Es el instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el asegurado y el asegurador. Es aconsejable antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo, para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el asegurador y el asegurado.
PREMIO
Está compuesto por la prima pura, mas una suma determinada para gastos y utilidad del asegurador, gastos especiales de emisión y administración (derecho de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de tasas, impuestos y contribuciones que gravan al contrato y a la operación de seguros.
PRESCRIPCIÓN
Consiste en la perdida de los derechos por el transcurso del tiempo. Según el art. 58 de la ley 17.418, "las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible.
PRESTACIÓN
Se denomina así en el sector asegurador al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado en caso de siniestro, singularmente en el aspecto económico.
PRIMA
Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.
PRIMA DE RIESGO
En los seguros de vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del asegurado.
PRIMA NIVELADA
Aquella que permanece invariable durante la vigencia del riesgo.
PRIMA PURA
Es el costo del seguro, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia e intensidad, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.
PRODUCTOR ASESOR DIRECTO
Persona física que realiza las tareas definidas en el concepto de productor de seguros. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR ASESOR ORGANIZADOR
Persona física que se dedica a instruir, dirigir o asesorar a los productores asesores directos que forman parte de una organización. Deberá componerse como mínimo de cuatro (4) productores asesores directos, uno de los cuales podrá ser el organizador cuando actúe en tal carácter. Art. 2 ley 22.400.
PRODUCTOR DE SEGUROS
Según la ley 22.400, realiza la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables, por todo el territorio de la Republica Argentina. Esta persona física o jurídica, debe estar matriculada y autorizada a funcionar por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS
Es la persona, habilitada en la Argentina por la Superintendencia de Seguros, que realiza la intermediación entre quien quiere comprar una póliza de seguros y la compañía aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables.
PROPUESTA DE PRORROGA
Instrumento donde se especifica la intención de prorrogar la vigencia del contrato de seguro. Esta propuesta se considera aceptada, sí la cia. Aseguradora no la rechaza en el plazo de 15 días de haberla recibido.
PROPUESTA DE SEGURO
Instrumento mediante el cual, se especifica todos los datos del asegurado, todas las características del bien asegurable, especificaciones de la cobertura que se solicita, suma asegurada, etc., para que sea analizada por la compañía de seguros, con el fin de aceptar o rechazar la cobertura de dicho riesgo.
PROPUESTA/SOLICITUD DE SEGURO
Es el documento donde se determina la naturaleza del riesgo a asegurar, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de éste, el asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras un estudio de dicha propuesta.
PROVISIONES
Son las reservas que han de realizar las empresas de seguros para hacer frente a las obligaciones futuras contraídas con sus asegurados. Son obligatorias, en cuanto a las primas, las matemáticas, las de riesgo en curso; y en cuanto a los siniestros, las de siniestros pendientes de liquidación o pago y las de supersiniestralidad. Son voluntarias las de gestión empresarial y las de inversión y fluctuación de valores.