Seguros Constitucion en otros paises:
CABEZA ASEGURADA
En el seguro de vida, es la persona asegurada cuyo fallecimiento o supervivencia da lugar al pago del capital por parte del asegurador.
CADUCIDAD
Son perdidas de derechos por incumplimiento de cargas y obligaciones, como consecuencia de lo previsto en esta ley. Puede ser por cargas y obligaciones anteriores o posteriores al siniestro.
CÁLCULO DE PROBABILIDADES
Es la técnica que, por medio de estudios estadísticos, permite determinar, con relativa exactitud, el grado de probabilidad de que se produzca un siniestro entre un gran número de riesgos.
CAPITAL
En lenguaje empresarial, se da este nombre al conjunto de dinero y otros activos que necesita una sociedad para operar y llevar a cabo sus actividades de producción y distribución de sus productos y/o servicios.
CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al monto pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
CARENCIA
Período durante el cual el asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los seguros de vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
CASO FORTUITO
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.
De acuerdo a nuestro código civil, es el que no ha podido preverse, o de previsto, no ha podido evitarse.
CERTIFICADO DE COBERTURA
Instrumento emitido por la compañía de seguros, donde especifica la cobertura del seguro solicitado. Normalmente se emite, cuando lo solicita el asegurado, debido a que el contrato de seguro o póliza, está en proceso de emisión.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Es el documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, y en el que deben figurar los elementos que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del asegurado, beneficiarios, etc.
COASEGURO
Es cuando la cobertura de un riesgo se comparte entre dos o más aseguradores, estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado.
COBERTURA
Es lo establecido por escrito en el contrato de seguro o póliza de seguros, donde se establecen las condiciones generales, particulares, detalle del bien asegurado, costo, etc., que sirven para establecer y enunciar todos los derechos y obligaciones de las partes contratantes.
CONDICIONES GENERALES
Son las que establece la ley 17.418 y corresponden al ramo individual contratado.
CONDICIONES PARTICULARES
Estas condiciones prevalecen sobre las generales, son las que especifican los datos del asegurado, del riego y pueden incluir coberturas que se excluyen en las condiciones generales de póliza.
CONTRATANTE
Es la persona que suscribe la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CONTRATO
Pacto o convenio entre dos o más partes por el que se obligan sobre un material o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidos.
CONTRATO DE SEGURO
Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante el pago de una prima o cotización a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
CORREDOR
Es la persona física o jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados, sin mantener contrato de agencia o vínculos que supongan afección con entidades aseguradoras o pérdida de independencia respecto a éstas, y ofreciendo asesoramiento profesional imparcial a quienes demandan la cobertura de los riesgos a que se encuentran expuestos sus personas, patrimonios, intereses o responsabilidades.
CULPA GRAVE
Es la actuación intencional "probada" por parte del asegurado, para que se produzca el siniestro. Art. 70 ley 17.418 dice "el asegurador queda liberado si el tomador o el beneficiario provoca el siniestro dolosamente o por culpa grave. Quedan excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias, o por un deber de humanidad generalmente aceptado".